Slide Implantación de Protocolo de acosos A diferencia del plan de igualdad, cuya obligatoriedad depende del número de personas trabajadoras en plantilla, el protocolo de actuación frente al acoso es obligatorio para cualquier empresa (aunque tenga un único empleado).

Su finalidad es prevenir, proteger y combatir toda conducta de acoso laboral y sexual en el trabajo.

Beneficios


  • Precios económicos
  • Adjuntamos modelos de documentos necesarios para la puesta en marcha del protocolo
  • Impartimos formación con posibilidad de bonificación

Marco Legal:


  • Constitución Española
  • Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
  • Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, Código Penal
  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
  • Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET)
  • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género
  • Convenio colectivo o pacto aplicable
 

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