Además:
- Te acompañamos presencialmente durante todo el proceso
- Incluimos Auditoría Retributiva
- Incluimos formación a la comisión
- Ayudamos en la concesión del logo identificativo
Beneficios
Los beneficios de la implementación de un plan de igualdad en la empresa son muchos, pero entre los principales destacan beneficios internos y externos.
Beneficios internos:
- Por la propia naturaleza de los Planes de Igualdad, al buscar un trato equitativo entre todos los hombres y mujeres que trabajan en una empresa, el mero hecho de tenerlo implantado ya es motivador para sus trabajadores, dando lugar a un mayor compromiso e identificación con la empresa, y como consecuencia, aumentar la productividad y reducir los índices de absentismo.
Beneficios externos:
- Si tu empresa colabora con la Administración Pública, en algunos casos, la propia Administración exigirá el tener implantado un Plan de Igualdad como condición previa para poder trabajar en su ámbito. En otros casos, la Administración dará un trato preferente (mayor baremación) a aquellas empresas que tengan implantado un Plan de Igualdad.
- También las empresas podrán mejorar su imagen social de cara a la competencia o a su sector en general al poder exhibir en su publicidad (web, publicaciones en prensa, etc.) el que ya tienen implantado un Plan de Igualdad.
- Aquellas pequeñas empresas y entidades de entre 30 y 49 personas, no obligadas por ley, que adopten voluntariamente la elaboración e implantación del Plan de Igualdad para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres serán susceptibles de optar a subvenciones públicas.
Además:
- Te acompañamos presencialmente durante todo el proceso
- Incluimos Auditoría Retributiva
- Incluimos formación a la comisión
- Ayudamos en la concesión del logo identificativo
Marco Legal
Para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada por el Gobierno Central el 22 de marzo de 2007.
Esta ley, además de reconocer una serie de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirige a las empresas la responsabilidad de evitar toda discriminación.De medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El artículo 1, plantea la modificación de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y pretende esencialmente extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, creando la obligación de inscribir los mismo en el registro que se desarrollará reglamentariamente.
Por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Adicionalmente, se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad, regulación del mecanismo negociador y acercamiento al ámbito material de los planes de igualdad.
El Reglamento, estructurado en 4 capítulos abordando los temas anteriormente indicados.
De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La nueva norma:
- Concreta el contenido del concepto de trabajo de igual valor.
- La obligación del registro retributivo.
- Los sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional.
- Contenidos en los convenios colectivos y en la empresa.
- La transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajos.
- El derecho a la información a las personas trabajadoras.
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