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Incentivos a la contratación laboral

Con fecha 11 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

  • En relación a las medidas económicas destinadas a incentivar la contratación laboral, la normativa recoge que se bonificarán las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando se contrate a:
  • Personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente (bonificada la primera situación con 128 euros/mes durante cuatro años; y la segunda con 138 euros/mes durante un período de dos años).
  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral (bonificada con de 128 euros/mes durante cuatro años)
  • Personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo (128 euros/mes durante 4 años).
  • También estarán bonificados los contratos relacionados con la formación:
  • Los contratos de formación en alternancia.
  • La transformación en indefinidos de los contratos formativos, cuando estos finalicen, y de los contratos de relevo.
  • La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas, por parte de dicha empresa.
  • La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

De igual forma, los contratos indefinidos que se suscriban con jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante tres años.

Por último, la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales será también objeto de bonificación para favorecer el empleo en la economía social.

En relación con los requisitos para acogerse a estos incentivos y bonificaciones, desde Quo3 Consultores queremos trasladarles dos cuestiones de carácter fundamental y, sobre todo, de particular importancia para aquellas empresas que tienen más de 50 trabajadores:

  • En el artículo 8.e) regula como uno de los requisitos exigidos contar con un Plan de Igualdad para las empresas que estén obligadas a ello, es decir, para empresas que cuenten con más de 50 empleados. Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria de dicho Plan en el Registro Público correspondiente.
  • La entrada en vigor de la norma es el 01 de septiembre de 2023.

Por lo tanto, todas aquellas empresas que quieran acogerse a partir del 01 de septiembre de 2023 a las ayudas que regula el referido Real Decreto-ley, deben reunir todos los recogidos en el artículo 8; y más específicamente, las empresas que cuenten con más de 50 empleados deben contar y tener inscrito el Plan de Igualdad correspondiente.